sábado, 16 de junio de 2018

LIBERTADES DEL AIRE


          a)    Libertades que no implican una operación comercial
Ø  Libertad de sobrevolar otro país sin hacer escala


Ø  Libertad de hacer una escala técnica o de emergencia en otro país

Estas libertades son otorgadas por una gran parte de los países firmantes de la Convención de Chicago, sin necesidad de un acuerdo bilateral.

            b)  Libertades que involucran sólo a los países que negocian
Ø  Libertad de llevar pasaje o carga a una ciudad del otro país.
Ø  Libertad de traer pasaje o carga de una ciudad del otro país .
Ø  Libertad de que una aerolínea de un país lleve carga o pasaje entre ciudades del otro país.
Ø  Estas libertades se acuerdan país por país.

       c) Libertades que involucran otros países además de los que
       acuerdan:

Ø  Libertad de que una aerolínea nacional vaya al otro país, recoja pasaje o carga y siga hacia un tercer país.
Ø  Libertad de que una aerolínea nacional venga del otro país, recoja pasaje o carga y siga hacia un tercer país.

Ø  Libertad de que una aerolínea nacional lleve pasaje o carga desde el otro país a un tercero.
El otorgamiento de estas libertades es motivo de arduas negociaciones, pues todos los países buscan equilibrar la necesidad de una mayor apertura con el interés y la seguridad nacionales.


Fuente: Folchi, Mario O., Y Eduardo T. Consentino. (1997). Derecho Aeronáutico Y Transporte Aéreo. Buenos Aires: Editorial Astrea De Alfredo Y Ricardo Depalma.  Pp.127


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